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Butlletí
dissabte, 23 de desembre del 2017
divendres, 1 de desembre del 2017
Procés constituent de Catalunya
Enrique Santiago Romero - Abogado
El denominado “Proceso
constituyente de Cataluña”, el procés, surgido hace
ahora cuatro años en un concreto contexto político y social, va a traer
consecuencias para todos los españoles. No me refiero únicamente al debate
sobre la configuración territorial del Estado -estado de las autonomías o
estado federal- o sobre el modelo de Estado -monarquía parlamentaria o
república-, sino a las regresivas consecuencias sobre las libertades y derechos
fundamentales de todos que ya empiezan a avizorarse en el horizonte político y
jurídico, utilizando a Cataluña y al procés como excusa.
En “La Doctrina del
Shock” Naomi Klein nos explicó detalladamente que una de las
características de las economías capitalistas es aprovechar las crisis cíclicas
económicas y el estado de angustia social que provocan, para implementar
medidas de choque que indefectiblemente derivan en recortes de derechos
fundamentales, tanto civiles y políticos como económicos y sociales, con la
finalidad última de impedir, dificultar o castigar la protesta y la disidencia.
La prolongada crisis económica
que estalló en España en 2007, afectó dramáticamente a las clases medias y
bajas, provocando el empobrecimiento de millones de familias, dando lugar a
importantes protestas sociales y proliferando manifestaciones con claro
contenido reivindicativo político, cuestionándose en las calles el modelo
económico que empobrecía a millones de personas y el modelo político que lo
permitía. Esta situación de protesta e inestabilidad social y
política llegó a provocar la abdicación del Jefe de Estado en un intento de
preservar el modelo constitucional de gobierno, la monarquía parlamentaria,
cada vez más cuestionada socialmente a pesar de ser el modelo contemplado en la
Constitución.
El incremento de la
conflictividad política y social nos trajo como tratamiento de choque el
endurecimiento de las normas penales y de seguridad pública. La reformas del
Código Penal de 2010 y 2015 entre otras reformas hicieron desaparecer las
faltas penales, convirtiéndolas en delitos, leves, pero delitos. La reforma de
la ley de Seguridad Ciudadana de 2015 transformó a esta norma en la denominada
“Ley Mordaza”, incluyéndose en ella más de 40 conductas, la mayoría
relacionadas con la protesta social o política, sancionables
administrativamente -es decir, por el Gobierno- a pesar de no ser constitutivas
de delito y sin necesidad de desarrollarse un proceso judicial.
El procés surge en Cataluña en
el mismo contexto de crisis económica y social que golpeó a amplios sectores de
la sociedad catalana con igual dureza que afectó al resto de España. El
descontento de la sociedad catalana, con una indudable identidad nacional y
cultural propia, acabó siendo canalizado en buena medida por el proyecto
independentista, propalándose una explicación simplificada de lo que acontecía,
que se limitaba a responsabilizar de la crisis económica y social a los
poderes centrales del Estado, omitiendo que Cataluña ha sido gobernada durante
décadas por unas fuerzas conservadoras que también aplicaron las políticas
neoliberales. La crisis independentista en Cataluña está siendo magistralmente
aprovechada por las fuerzas conservadoras
españolas -el Partido Popular y Ciudadanos- para frenar unos su imparable caída
electoral como consecuencia de las incontables infracciones penales de sus
dirigentes relacionadas con el saqueo de lo público, y para consolidarse otros
como fuerza conservadora de recambio.
La renuncia del Gobierno de
Rajoy a poner en marcha una estrategia política en Cataluña ha dado
protagonismo a la Justicia, convirtiéndola en el poder del Estado que estos
días está tomando las decisiones con mayor impacto político en la cuestión
catalana. Las resoluciones judiciales que se están adoptando en la
Audiencia Nacional y en especial en la Sala Segunda del Tribunal Supremo -el
principal órgano judicial creador de jurisprudencia penal de España- nos
afectarán a todos los ciudadanos en el ejercicio de nuestros derechos
fundamentales, ya que el debate jurídico sobre las conductas penales en que
hubieren incurrido los políticos catalanes responsables del proces y
la tipificación de estas -en principio Rebelión, Sedición, Malversación y
Desobediencia- está derivando en un proceso de redefinición del alcance de los
derechos de manifestación y a la protesta social y política. Este debate
concluirá dando lugar a una doctrina jurídica escrita que constituirá
jurisprudencia de obligada aplicación por todos los juzgados y tribunales de
España.
La Constitución proclama como derechos
fundamentales la libertad ideológica -incluida la ideología política
independentista- “sin más limitación, en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” (art.
16.1), así como “el derecho de reunión, pacífica y sin armas”, o el
derecho a celebrar “reuniones en lugares de tránsito público y
manifestaciones” (art. 21. 1 y 2). La Fiscalía General del Estado viene
calificando las multitudinarias manifestaciones ciudadanas realizadas a favor
de la independencia como conductas penalmente constitutivas del delito de
Rebelión (art. 472 del C. Penal): “(…) los que se alzaren violenta y
públicamente (…)”. Siendo la violencia un elemento imprescindible para la
apreciación del delito de Rebelión, -con sanciones de prisión de hasta 25
años- , ante la evidencia de que las manifestaciones independentistas han sido
en general un ejemplo de civismo y respeto a la convivencia, la Fiscalía
trabaja en construir la teoría jurídico-política de que la mera presencia multitudinaria
de ciudadanos en una manifestación convierte a esta en un hecho violento,
argumentando que una multitud reunida en defensa de una idea disidente
constituiría una coacción al poder establecido . El Tribunal Supremo tendrá que
dilucidar si en el proceso político que ha dado lugar a la declaración de
independencia del 27 de octubre ha existido alzamiento y si este ha sido
esencialmente violento o si la violencia ha sido un elemento consustancial y
necesario para llegar a la proclamación de la denominada República Catalana.
Estar en contra de la
independencia de Cataluña no es incompatible con apreciar la realidad tal y
como es y tal como la han apreciado la comunidad internacional y creo que la
mayoría de los españoles: una de las características del procés ha
sido la movilización constante, multitudinaria y pacífica de un sector
considerable de la sociedad catalana, carácter multitudinario y pacífico que ha
sido alentado hasta la saciedad por la totalidad de fuerzas políticas y
sociales independentistas y por sus líderes. Ello no obsta a que pueda haber
habido incidentes aislados violentos, que los ha habido, y desgraciadamente más
violentos y numerosos en el caso de las manifestaciones celebradas
simultáneamente defendiendo la unidad de España. Ello no implica que los
convocantes de unas y otras manifestaciones hubieran concertado previamente una
estrategia para realizar hechos violentos, siendo evidente que existen sectores
minoritarios en cualquier manifestación que, adoleciendo de escasa capacidad de
razonamiento, recurren a la violencia como forma primaria de expresión.
La querella interpuesta por la
Fiscalía General del Estado el pasado 30 de octubre contra los miembros de la
Mesa del Parlament, argumenta que en Cataluña se ha producido un alzamiento
“violento” por el mero ejercicio del derecho a la manifestación: “La violencia (…) no exige que
se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas” (Pág. 100)
“(…) es suficiente que con el
alzamiento se haya producido un peligro objetivo para la consecución de los
fines rebeldes.” (Pág. 101)
“(…) los días previos y
posteriores al de la celebración del referéndum, y desde luego, el mismo día 1
de octubre de 2017, constituyeron (…) un levantamiento violento alentado por
los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión,
enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia
colectiva a la autoridad legítima del Estado (…)”. (Pág. 103).
Durante los interrogatorios
efectuados el día 9 de noviembre en el Tribunal Supremo a los miembros de la
Mesa del Parlament, la Fiscalía incidió en el carácter “multitudinario” y
“espectacular” de las manifestaciones celebradas en el marco del procés,
pretendiendo demostrar que el ejercicio del derecho de manifestación
defendiendo ideas disidentes, cuando deviene en movilizaciones masivas y
espectaculares, es una forma de violencia contra el orden establecido.
Saquen sus conclusiones del
hecho de que la Fiscalía de un país democrático utilice este forzado y
antidemocrático argumento, criminalizando derechos constitucionales
fundamentales como el derecho a la protesta, a la disidencia y a la
manifestación. Si esta peligrosa teoría jurídica acaba imponiéndose como
jurisprudencia, y por tanto como criterio interpretativo de nuestras leyes,
cualquier manifestación pública reivindicando opciones políticas no
contempladas -que no prohibidas- por nuestra Constitución, por ejemplo,
un modelo de estado republicano o el rechazo al artículo 135 de la
Constitución, en el caso de ser multitudinaria y considerarse “espectacular”,
podrá ser tenida como constitutiva de delito de Rebelión y sancionados su
organizadores y participantes con penas de hasta 25 años de cárcel. El derecho
fundamental a la manifestación y a la protesta social sería considerado por los
poderes públicos como un riesgo para la democracia.
El tratamiento judicial
del procés nos deja otras muchas inquietudes, como la
actuación de la Audiencia Nacional el pasado 2 de noviembre. El Auto de prisión
para los miembros del Govern, tras suscribir los argumentos de la Fiscalía,
califica las manifestaciones celebradas durante el procés como
conductas propias del tipo penal de rebelión al ser “tumultuarias” (“que está o se efectúa sin orden ni concierto”, según la RAE), y concluye que son manifestaciones violentas
por razón de sus reivindicaciones, no necesariamente por lo que en ellas haya
ocurrido: “(…) las distintas actividades llevadas a cabo para llegar a
la independencia, que consentían y apoyaban, y que incluían las
movilizaciones tumultuarias organizadas (..)” (pág. 14). Más
preocupante aún es la ignorancia de los derechos constitucionales a la defensa
y al debido proceso (art 24.2) de que hizo gala la Audiencia Nacional, al
desatender ostentosamente -a diferencia del Tribunal Supremo- la solicitud de
los abogados para que se aplazara el interrogatorio de los querellados unos
días, con el fin de proceder a preparar debidamente las defensas de unas
personas que, gozando del derecho a la presunción de inocencia, habían conocido
pocas horas antes el contenido de las graves acusaciones que se les formulaban,
además de haber recibido simultáneamente la citación para comparecer de forma
inmediata en sede judicial ubicada a más de 500 km de distancia de su
domicilio. Esta forma de actuar, en términos estrictamente jurídicos, se
denomina ”sumaria”. Es propia de estados de excepción y absolutamente
incompatible con la prohibición de indefensión que consagra nuestra
Constitución (art. 24.1).
El debate jurídico derivado de
lo ocurrido durante el procés, va a tener alto impacto en la
interpretación del alcance y la aplicación de números derechos fundamentales
consagrados en nuestra Constitución. Tendrá consecuencias para toda la sociedad
española y no solamente para Cataluña o para los independentistas. Cataluña no
puede ser la excusa para aplicar a nuestros derechos, los de todos los
españoles, no ya un tratamiento de “shock” más, sino el definitivo, que
vaciaría de contenido derechos humanos esenciales que nadie nos ha regalado,
que han sido conquistados por nuestro pueblo -del que también forman parte los
catalanes- tras cuarenta años de dictadura franquista.
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